Te vas a casar en Galicia, la mejor comunidad autónoma para celebrar vuestra boda en España. Sin embargo, hay algo que no puedes pasar por alto: los regalos de boda y Hacienda. Sí, aunque suene poco romántico, Hacienda también quiere su parte del pastel.
Y no, no es un invitado que se conforma con un trozo pequeño; quiere su porción bien servida, con nata y cereza incluida. Pero no te preocupes, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para que, después de decir “sí, quiero”, no te lleves sorpresas desagradables. Porque, aunque el amor sea eterno, Hacienda tiene memoria a largo plazo… y no perdona ni un céntimo. En esta guía sobre cuánto hay que pagar a hacienda en Galicia por los regalos de boda te lo contamos todo al detalle.

En Galicia, como en el resto de España, los regalos de boda están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto grava las donaciones, es decir, cualquier regalo que recibas sin contraprestación. ¿Y cuánto hay que pagar? Depende de varios factores:
El valor del regalo: No es lo mismo que te regalen una tostadora que un coche.
El parentesco con el donante: Si el regalo viene de tus padres, la tributación será menor que si viene de un amigo.
Según el Código Civil, una donación es un acto de generosidad por el cual alguien te regala algo sin esperar nada a cambio. En el caso de las bodas, los regalos de los invitados entran en esta categoría. Ya sea dinero en efectivo, una transferencia o un electrodoméstico, todo cuenta.

El Impuesto de Donaciones en Galicia no solo depende del valor del regalo, sino también del grado de parentesco entre el donante y el receptor, así como del patrimonio preexistente del receptor. Para calcular cuánto hay que pagar, se sigue un proceso que incluye la aplicación de tramos progresivos y un coeficiente multiplicador. Aquí te explicamos todo al detalle.
El impuesto se calcula aplicando una tarifa progresiva sobre la base imponible (el valor del regalo después de aplicar las reducciones correspondientes). Los tramos y tipos impositivos varían según el grado de parentesco:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos, nietos, etc.).
Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos, etc.).
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras, hijastros, etc.).
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin parentesco (primos, tíos segundos, amigos, etc.).
Para Grupos I y II (donaciones entre padres e hijos, cónyuges, etc.): Hasta 50.000 euros: 5%.
Desde 50.000,01 euros en adelante: Se aplica un tipo progresivo que aumenta según el valor de la donación.
Para Grupos III y IV (donaciones entre hermanos, tíos, amigos, etc.): Hasta 7.993,46 euros: 7,65%.
Desde 7.993,47 hasta 15.000 euros: 8,50%.
Desde 15.000,01 hasta 23.968,36 euros: 9,35%.
Más de 23.968,36 euros: Se aplica un tipo progresivo que aumenta según el valor de la donación.
Depende del Patrimonio Preexistente
Una vez calculada la cuota íntegra (aplicando los tramos y tipos impositivos), se debe aplicar un coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende de dos factores:
| Patrimonio Preexistente | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 euros | 1,00 | 1,5882 | 2,00 |
| Más de 402.678,11 euros | 1,05 | 1,6676 | 2,10 |
Imagina que tus padres te regalan 100.000 euros para ayudarte a comprar una casa en Vigo. Vamos a calcular cuánto tendrías que pagar de impuestos.
Paso 1: Aplicar las Reducciones
En Galicia, las donaciones de dinero para la compra de una vivienda habitual tienen una reducción del 95%. Por lo tanto:
Base imponible: 5% de 100.000 euros = 5.000 euros.
Paso 2: Calcular la Cuota Íntegra
Como es una donación entre padres e hijos (Grupo II), se aplica el 5% sobre los primeros 50.000 euros. En este caso, la base imponible es solo 5.000 euros, por lo que:
Cuota íntegra: 5% de 5.000 euros = 250 euros.
Paso 3: Aplicar el Coeficiente Multiplicador
Supongamos que tu patrimonio preexistente es de 300.000 euros (dentro del rango de 0 a 402.678,11 euros). Para el Grupo II, el coeficiente es 1,00.
Cuota tributaria: 250 euros x 1,00 = 250 euros.
Resultado Final: El impuesto a pagar por la donación de 100.000 euros sería de 250 euros.
Imagina que tu hermano te regala 20.000 euros para tu boda (ojalá que así sea). Vamos a calcular el impuesto.
Paso 1: No hay reducciones aplicables
En este caso, no hay reducciones específicas para donaciones entre hermanos, por lo que la base imponible es el valor total del regalo: 20.000 euros.
Paso 2: Calcular la Cuota Íntegra
Para el Grupo III, los tramos son:
Hasta 7.993,46 euros: 7,65% → 7.993,46 x 7,65% = 611,50 euros.
Desde 7.993,47 hasta 15.000 euros: 8,50% → (15.000 – 7.993,46) x 8,50% = 595,55 euros.
Desde 15.000,01 hasta 20.000 euros: 9,35% → (20.000 – 15.000) x 9,35% = 467,50 euros.
Cuota íntegra total: 611,50 + 595,55 + 467,50 = 1.674,55 euros.
Paso 3: Aplicar el Coeficiente Multiplicador
Supongamos que tu patrimonio preexistente es de 500.000 euros (superior a 402.678,11 euros). Para el Grupo III, el coeficiente es 1,6676.
Cuota tributaria: 1.674,55 euros x 1,6676 = 2.792,90 euros.
Resultado Final: El impuesto a pagar por la donación de 20.000 euros sería de 2.792,90 euros.
El Impuesto de Donaciones en Galicia puede parecer complejo, pero conociendo los tramos, los coeficientes multiplicadores y las reducciones aplicables, puedes calcular cuánto te tocará pagar. Ya sea que recibas un regalo de boda en Santiago de Compostela, una donación de tus padres en A Coruña o un préstamo condonado en Vigo, es importante declararlo correctamente para evitar problemas con Hacienda. ¡Y recuerda, siempre es mejor prevenir que lamentar! 💸📑
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Tienes un mes desde que recibes el regalo para presentar la declaración del Impuesto de Donaciones. Si te pasas del plazo, Hacienda puede imponerte sanciones.
Puedes presentar la declaración de dos formas:
Online: A través de la Oficina Virtual Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia.
Presencial: Acudiendo a una de las oficinas de la Axencia Tributaria.
Para presentar el impuesto, necesitarás:
Documento que acredite la donación: Si es una donación de dinero, puede ser un contrato privado o una escritura pública. Si es una donación de bienes inmuebles, necesitarás la copia auténtica de la escritura.
Modelo 651: Es el formulario oficial para declarar el Impuesto de Donaciones en Galicia.
Documentación acreditativa de beneficios fiscales: Si aplicas alguna reducción (por ejemplo, para la compra de una vivienda), necesitarás presentar los documentos que lo justifiquen.
Si no declaras una donación, Hacienda puede abrir una investigación y considerarla como un incremento patrimonial no justificado. Las consecuencias pueden ser graves:
Multas: Pueden oscilar entre el 50% y el 150% del valor del regalo no declarado.
Intereses de demora: Hacienda te cobrará intereses por el tiempo que hayas tardado en declarar el impuesto.
Investigación fiscal: Hacienda puede revisar tus cuentas bancarias y patrimoniales durante los últimos 4 años.
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El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto directo que grava tus ingresos anuales. Pero, ¿tienes que declarar los regalos de boda en el IRPF? La respuesta es no, siempre y cuando los declares en el Impuesto de Donaciones.
Sin embargo, si Hacienda detecta un incremento patrimonial no justificado (por ejemplo, un ingreso de 5.000 euros en tu cuenta sin explicación), podría considerarlo como una ganancia patrimonial y obligarte a incluirlo en tu declaración de la renta. Así que, ¡mejor declarar todo a tiempo!
El IRPF en España se estructura en tramos progresivos, lo que significa que a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos se paga. Para el periodo 2024-2025, los tramos y tipos impositivos son los siguientes:
Hasta 12.450 euros: Este primer tramo tributa al 19%, siendo el más bajo y destinado a las rentas más modestas.
De 12.451 a 20.199 euros: Los ingresos dentro de este rango tienen una retención del 24%.
De 20.200 a 35.199 euros: En este tramo, el tipo impositivo aumenta al 30%.
De 35.200 a 59.999 euros: Aquí la retención sube al 37%, aplicable a rentas medias-altas.
De 60.000 a 299.999 euros: Para este tramo, el tipo impositivo es del 45%, dirigido a rentas altas.
Más de 300.000 euros: En el tramo más alto, los ingresos superiores a esta cifra tributan al 47%, el porcentaje máximo de retención.
Aquí viene la mala noticia: los gastos de la boda no son deducibles. Ni el banquete, ni el vestido, ni las flores, ni siquiera el viaje de luna de miel. Hacienda no considera estos gastos como inversiones, así que no podrás desgravarlos en tu declaración de la renta.
Sin embargo, si donas el vestido de novia o los arreglos florales a una organización benéfica, podrías deducir el valor de mercado de estos bienes. Aunque, sinceramente, ¿quién quiere deshacerse de su vestido de novia?

Entendemos tu frustración. Organizar una boda en Galicia puede ser caro: desde el banquete en un restaurante en Vigo hasta el vestido de novia en una boutique de Santiago de Compostela. Pero, lamentablemente, Hacienda no hace excepciones. Los regalos de boda se consideran un incremento patrimonial, y como tal, están sujetos a impuestos.
Aunque te hayas gastado una fortuna en la boda, los regalos que recibes son considerados ingresos gratuitos, y Hacienda quiere su parte. Eso sí, en Galicia hay beneficios fiscales que pueden ayudarte a reducir la carga impositiva, especialmente si los regalos vienen de familiares directos.
Imagina que, unos meses después de tu boda en A Coruña, recibes una carta de Hacienda. ¿Qué hacer? No entres en pánico. Hacienda tiene hasta 4 años para investigar incrementos patrimoniales no justificados.
Si detectan un ingreso importante en tu cuenta (por ejemplo, una transferencia de 10.000 euros), te pedirán que justifiques su origen. Si no lo haces, podrían considerarlo como una ganancia no declarada y aplicarte una sanción que puede ir del 50% al 150% del valor del regalo.
Para evitar problemas, guarda todos los justificantes de los regalos: transferencias, facturas de bienes en especie, etc. Y si recibes dinero en efectivo, intenta ingresarlo en el banco lo antes posible, indicando que es un regalo de boda.

Ambas formas de recibir regalos de boda, ya sea en efectivo o por transferencia, tienen sus ventajas. La realidad es que muchos novios prefieren el efectivo para evitar los trámites engorrosos con Hacienda, especialmente cuando se trata de cantidades pequeñas.
Sin embargo, cuando hablamos de grandes sumas de dinero, como un regalo de 5.000 euros (ojalá 🤑), lo más probable es que tu amigo no llegue a la boda con una maleta llena de billetes, sino que opte por hacerte una transferencia.
Las transferencias son más seguras y transparentes, ya que permiten justificar fácilmente el origen del dinero ante Hacienda, especialmente si se incluye un concepto como “Regalo de boda”. Además, los bancos están obligados a informar a Hacienda de movimientos superiores a 3.000 euros, por lo que si recibes mucho efectivo y lo ingresas en tu cuenta, podría saltar la alarma. Por otro lado, llevar sobres llenos de dinero no es lo más seguro, sobre todo en ciudades como Vigo o Pontevedra, donde el bullicio es habitual.
Si decides recibir efectivo, asegúrate de anotar quién te ha dado cada sobre y la cantidad.
Así que, ya sea que te cases en Santiago de Compostela, en Coruña, Vigo o cualquier parte de Galicia, no olvides que Hacienda también está invitada a tu boda. ¡Pero no le des demasiado de comer, que ya se lleva su parte! 💸💍
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